viernes, 24 de septiembre de 2010

Comentario sobre la Sentencia Bahía Blanca (Corte Suprema, 28/01/2003)

Esta sentencia demuestra la importancia de la relación del derecho tributario con otras ramas del derecho. Así, la evasión tiene relación con el derecho penal y con el derecho civil si pensamos en la simulación ilícita o el fraude a la ley. La revisión de contratos o, más derechamente, la invalidación de un contrato es una materia netamente civil. Finalmente, el derecho comercial como forma de calificar una actividad como comercial, en especial con relación a mercados en que participan bienes inmuebles.

De especial relevancia resulta para el caso la regulación de los contratos en materia civil, más especialmente, el contrato de sociedad y sus efectos jurídicos. Finalmente, es en base a esto que la Corte Suprema acoge el recurso.

La regulación jurídica de los contratos permite a las personas regular sus relaciones en base al conocido principio de la autonomía de la voluntad, con el solo límite de la ley, las buenas costumbres, el orden público y los derechos de terceros (abuso de derecho). Es en base a esto que el art. 1545 CC da fuerza legal al contrato celebrado legalmente, siendo imperativa salvo las causales legales o que las partes mismas lo resuelvan. Esta fuerza legal puede ser desconocida por el juez.

Por otro lado, el efecto propio y característico del contrato de sociedad es la creación de una persona nueva, distinta de los contratantes, de los socios. Los efectos de los contratos se producen, desde celebrados, de manera eterna, salvo que por alguna razón interna del contrato (plazo, condición, nulidad) o algún factor externo (revocación) termine con su eficacia. Esta ineficacia puede tener solo dos fuentes, la voluntad de las partes, elevada a ley para el juez por el art. 1545 CC, o la ley (nulidad), una vez declarada por sentencia firme pronunciada por un tribunal de justicia.

¿Puede el SII desconocer un contrato? La respuesta es a todas luces evidente, el SII no puede desconocer los efectos de un contrato, menos aun desconocer la existencia de un contrato probado por los medios de prueba legal.

Hay una actividad que se grava, conformada por el arrendamiento de cabañas amuebladas, pero realizadas por dos personas distintas que dividen la actividad de manera que una arrienda inmuebles y la otra muebles. Siendo 2 contribuyentes distintos, con distintas actividades, la actividad de uno no afecta a la del otro. De esto podemos concluir que lo relevante es la capacidad de ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias más que la actividad que se realiza y se presenta al público.

domingo, 22 de agosto de 2010

Comentarios al Oficio 30 de 2010

De gran relevancia para el derecho tributario resulta la determinación de que entendemos bajo el concepto de “Renta”, siendo obviamente más relevante para la correcta comprensión del impuesto a la renta.

Si bien del impuesto a la renta no resulta la mayor recaudación en las arcas fiscales, resulta ser el más rico en cuanto a discusión doctrinaria y jurisprudencial, tanto a nivel jurisprudencial como administrativo. Es por esto que no solo la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de responder a la pregunta ¿Qué es renta?, sino también la propia ley. Resulta obvia la preocupación cuando este concepto determinará no solo el ámbito de aplicación del DL 824 de 1974, sino que, consecuente con esto, permitirá una correcta interpretación de las normas aplicables al impuesto a la renta.

El Oficio 30 de 2010 permite al lector entender de manera clara la forma en que nuestro ordenamiento jurídico entiende el concepto de renta. Así, interpreta renta no solo en base al artículo 2 Nº 1 LR, sino que lo hace de manera sistemática con el art. 17 LR, buscando darle un sentido más adecuado, menos jurídico y más económico.

Renta resulta ser todo incremento en el patrimonio de una persona, sea natural o jurídica, de manera que contablemente aumente el activo de una persona. Si a esto sumamos la situación que plantea el presente Oficio y la forma como lo resuelve, podemos extraer una conclusión muy importante.

La conclusión viene dada por dos conceptos los que podemos denominar flujo monetario, el primero, y aumento efectivo y real, el segundo. Un incremente del patrimonio no será tal si no emana de un flujo monetario anterior de quien lo recibe. Este es el sentido que se le da a la disminución de capital, pues se entiende a quien se le devuelve lo que inicialmente aportó no ve incrementado de manera real y efectiva su patrimonio, más bien se parece a un simple pago de una deuda, en el sentido de que esta devolución tiene como contraprestación una disminución en las acciones que ostenta de la sociedad en cuestión. Más aún, podemos asimilar la situación al caso de un mutuo gratuito, en que uno presta dinero, para que luego se le devuelva ¿Cuál es el incremento aquí?. Podríamos decir que del alea que significa recibir dividendos de una sociedad, nada se logró, razón por la cual no corresponde pagar impuesto a la renta alguno, ya que no hay renta.

viernes, 9 de julio de 2010

Enlaces de Interés

Con el fin de hacer más fácil la conectividad y la difusión de la información sobre el Derecho Tributario, a continuación agrego una lista de páginas de gran interés para nuestra área.

Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII)

Página oficial del SII, órgano estatal encargado de la determinación de los impuestos. Ostenta una gran base de datos tanto de jurisprudencia judicial y administrativa, normativa aplicable y circulares internas relevantes para la determinación de impuestos. Este sitio esta creado con la finalidad de facilitar a los contribuyentes su declaración de impuestos.

Centro de Estudios Tributarios (CET)

Centro creado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile con el fin de promover el debate, la discusión y la solución de los distintos tópicos que surgen de la tributación.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Teniendo presente lo relevante que resulta para el desarrollo económico la situación tributaria de un país, la OCDE se ha preocupado de realizar análisis y recomendaciones tanto para Chile como para el resto de los países miembros.

I Congreso Estudiantil de Derecho y Economía (CEDyE)

Interesante proyecto que presentará su primera versión en octubre del 2010, tratando diversos temas de relevancia nacional, entre los cuales destaca Políticas Tributaria. Este congreso permitirá a tanto alumnos como profesionales de todas las áreas conocer el estrecho vínculo que existe entre el Derecho y la Economía.

Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT)

Instituto creado en 1960, dedicado principalmente a la promoción de estudio del derecho tributario y mantener en contacto permanente a las diferentes universidades del país y a los profesionales dedicados a esta área.

Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA)

Con la gran reforma a los procedimientos tributarios, esta página nos permite ver de manera clara en que forma se esta materializando esta modificación y, tal como en la página del Poder Judicial, hacer seguimientos de causas.

Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT)

Asumiendo la gran tarea de promover el estudio del derecho tributario en toda Latinoamérica, el ILADT se crea como un centro de encuentro para los especialistas en el área de origen latino.

lunes, 21 de junio de 2010

LIR Original y sus Modificaciones

Ley de Impuesto a la Renta Original Aquí

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta Aquí

jueves, 10 de junio de 2010

Autobiografía

Mi nombre es José Ignacio Muñoz Solís.

Nací en Quilpué, en la Región de Valparaíso, el 26 de Enero de 1988. Mi padre es Jaime Antonio Muñoz González, Obstetra de la Universidad de Valparaíso y mi madre Regina del Carmen Solís Morgado. Mi familia inmediata se completó en 1991, cuando el 8 de marzo nació mi hermana, Monserrat Muñoz Solís.

Durante mis primeros 3 años de vida, viví en Quilpué, luego, viví un par de meses en Santiago. A los 4 años nos habíamos mudado a Temuco. Ese año, 1992, se me diagnosticó diabetes mellitus tipo 1, conocida comunmente como diabetes juvenil, condición que aún tengo. En 1993, a principios de año, nos mudamos a Concepción, específicamente a San pedro de la Paz, donde viví hasta Marzo del año 2001.

En Concepción, luego de cursar prekinder, ingresé al Colegio Concepción de San Pedro de la Paz. En este colegio curse desde kinder hasta 7º básico, formandome una sólida base de conocimientos que, en mi opinión, es la razón de mis logros académicos.

Luego de Concepción, nos mudamos a Santiago el año 2001, durante el mes de Marzo, ingresando al Colegio La Fountaine, en el cual curse desde 8º básico hasta 4º medio. Este colegio se caracteriza por ser bastante relajado, pero con muy buenos docentes del area humanista. El 2005 egresé de La Fountaine como mejor promedio de mi generación, obteniendo premios en matemáticas e historia, más uno condecorativo titulado como el nombre del colegio.

Desde muy joven, prácticamente desde que tengo memoria, he querido ser abogado, aunque a medida que crecía, la economía me encantaba cada vez más, aunque hasta hoy no logra superar mi interés por el derecho. Esto me llevó a prepararme definidamente para la dar la PSU e ingresar a estudiar derecho en la Universidad de Chile, única opción en la que pensé en dicho momento. Esto lo logré, ingresando en la generación 2006.

Desde el 2006 al 2010 he estudiado derecho en la Universidad de Chile, estando pronto a egresar el primer semestre del 2010, y con miras a preparar mi estudio para dar el examen de grado.

En la facultad me he acercado bastante al lado patrimonial del derecho. Actualmente soy ayudante de Análisis Económico del Derecho (desde el año 2009, en el curso de los profesores Felipe Irarrazabal y Javier Velozo), Microecónomía y Macroeconomía (desde el año 2009, con el profesor Joaquín Aguirre) y Derecho Civil II, contratos parte especial (desde el 2010, con el profesor Andrés Jana). Por otro lado, junto a un grupo de estudiantes de derecho y de economía de la Universidad de Chile estamos organizando el primer Congreso Estudiantil de Derecho y Economía.

Durante el año 2009, trabajé de procurador en la Procuraduría Civil del Consejo de Defensa del Estado, puesto al que renuncié a principios del año 2010 por la excesiva carga que representa para un estudiante soportar la carga extra de trabajar en un servicio tan sobrecargado como ese.