viernes, 24 de septiembre de 2010

Comentario sobre la Sentencia Bahía Blanca (Corte Suprema, 28/01/2003)

Esta sentencia demuestra la importancia de la relación del derecho tributario con otras ramas del derecho. Así, la evasión tiene relación con el derecho penal y con el derecho civil si pensamos en la simulación ilícita o el fraude a la ley. La revisión de contratos o, más derechamente, la invalidación de un contrato es una materia netamente civil. Finalmente, el derecho comercial como forma de calificar una actividad como comercial, en especial con relación a mercados en que participan bienes inmuebles.

De especial relevancia resulta para el caso la regulación de los contratos en materia civil, más especialmente, el contrato de sociedad y sus efectos jurídicos. Finalmente, es en base a esto que la Corte Suprema acoge el recurso.

La regulación jurídica de los contratos permite a las personas regular sus relaciones en base al conocido principio de la autonomía de la voluntad, con el solo límite de la ley, las buenas costumbres, el orden público y los derechos de terceros (abuso de derecho). Es en base a esto que el art. 1545 CC da fuerza legal al contrato celebrado legalmente, siendo imperativa salvo las causales legales o que las partes mismas lo resuelvan. Esta fuerza legal puede ser desconocida por el juez.

Por otro lado, el efecto propio y característico del contrato de sociedad es la creación de una persona nueva, distinta de los contratantes, de los socios. Los efectos de los contratos se producen, desde celebrados, de manera eterna, salvo que por alguna razón interna del contrato (plazo, condición, nulidad) o algún factor externo (revocación) termine con su eficacia. Esta ineficacia puede tener solo dos fuentes, la voluntad de las partes, elevada a ley para el juez por el art. 1545 CC, o la ley (nulidad), una vez declarada por sentencia firme pronunciada por un tribunal de justicia.

¿Puede el SII desconocer un contrato? La respuesta es a todas luces evidente, el SII no puede desconocer los efectos de un contrato, menos aun desconocer la existencia de un contrato probado por los medios de prueba legal.

Hay una actividad que se grava, conformada por el arrendamiento de cabañas amuebladas, pero realizadas por dos personas distintas que dividen la actividad de manera que una arrienda inmuebles y la otra muebles. Siendo 2 contribuyentes distintos, con distintas actividades, la actividad de uno no afecta a la del otro. De esto podemos concluir que lo relevante es la capacidad de ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias más que la actividad que se realiza y se presenta al público.

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