domingo, 22 de agosto de 2010

Comentarios al Oficio 30 de 2010

De gran relevancia para el derecho tributario resulta la determinación de que entendemos bajo el concepto de “Renta”, siendo obviamente más relevante para la correcta comprensión del impuesto a la renta.

Si bien del impuesto a la renta no resulta la mayor recaudación en las arcas fiscales, resulta ser el más rico en cuanto a discusión doctrinaria y jurisprudencial, tanto a nivel jurisprudencial como administrativo. Es por esto que no solo la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de responder a la pregunta ¿Qué es renta?, sino también la propia ley. Resulta obvia la preocupación cuando este concepto determinará no solo el ámbito de aplicación del DL 824 de 1974, sino que, consecuente con esto, permitirá una correcta interpretación de las normas aplicables al impuesto a la renta.

El Oficio 30 de 2010 permite al lector entender de manera clara la forma en que nuestro ordenamiento jurídico entiende el concepto de renta. Así, interpreta renta no solo en base al artículo 2 Nº 1 LR, sino que lo hace de manera sistemática con el art. 17 LR, buscando darle un sentido más adecuado, menos jurídico y más económico.

Renta resulta ser todo incremento en el patrimonio de una persona, sea natural o jurídica, de manera que contablemente aumente el activo de una persona. Si a esto sumamos la situación que plantea el presente Oficio y la forma como lo resuelve, podemos extraer una conclusión muy importante.

La conclusión viene dada por dos conceptos los que podemos denominar flujo monetario, el primero, y aumento efectivo y real, el segundo. Un incremente del patrimonio no será tal si no emana de un flujo monetario anterior de quien lo recibe. Este es el sentido que se le da a la disminución de capital, pues se entiende a quien se le devuelve lo que inicialmente aportó no ve incrementado de manera real y efectiva su patrimonio, más bien se parece a un simple pago de una deuda, en el sentido de que esta devolución tiene como contraprestación una disminución en las acciones que ostenta de la sociedad en cuestión. Más aún, podemos asimilar la situación al caso de un mutuo gratuito, en que uno presta dinero, para que luego se le devuelva ¿Cuál es el incremento aquí?. Podríamos decir que del alea que significa recibir dividendos de una sociedad, nada se logró, razón por la cual no corresponde pagar impuesto a la renta alguno, ya que no hay renta.

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